Consultas Básicas

522418 - ¿Qué es un VEP?
Fecha de publicación: 10/11/2023

El VEP es el VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO, que permite pagar por internet diferentes obligaciones.

Es posible generar un “VEP consolidado” o “VEP múltiple”, de acuerdo con el caso, que contendrá asociadas todas las obligaciones incluidas.

Para efectuar el pago, hay que tener una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

También es posible generar y pagar un volante a nombre de un tercero

Más información ingresando aquí.

 

  • Fuente: Resolución General N°. 1778/04
524123 - ¿Cómo hacer un VEP?
Fecha de publicación: 07/05/2024

Para hacer un VEP debe accederse al servicio con clave fiscal (nivel de seguridad 2 o superior) "Presentación de DDJJ y Pagos" y optar por alguna de las siguientes opciones:

“Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
“VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
“VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) o Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) con la que se desea operar.
“VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el sitio “Formas de Pago”.
En todos los casos, el VEP generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
Luego, debe elegirse la entidad de pago que se utilizará para cancelar el VEP generado y acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del VEP.
No obstante la opción utilizada para generar el VEP, a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.
El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y habilitado por la AFIP.
Asimismo, podrá generarse el VEP en forma automática desde otros servicios con clave fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.

Puede consultarse el tutorial ingresando aquí y a la guía paso a paso aquí.

  • Fuente: Art. 2 RG 1778/04
26145519 - ¿Cómo se paga el VEP?
Fecha de publicación: 10/11/2023

El VEP puede pagarse de distintas formas, a saber:

·         -Para conocer cómo pagar un VEP por E-Pagos, ingresar aquí.

·         -Para conocer cómo pagar un VEP por Mercado Pago, ingresar aquí.

·         -Para conocer cómo pagar desde un cajero de la Red Link, ingresar aquí.

·         -Para conocer cómo pagar desde un cajero de la Red Banelco, ingresar aquí.

Para acceder a todas las guías paso a paso sobre VEP, ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
529256 - ¿Cual es el comprobante de pago?
Fecha de publicación: 26/10/2005

Los bancos, finalizado el pago por internet, emiten un tique con datos reducidos de la obligación cancelada. Además, una vez pagado, el VEP puede ser consultado en www.afip.gob.ar donde figura en estado de PAGADO, el cual puede ser impreso y es válido como comprobante de pago.

  • Fuente: CIT AFIP
18329557 - ¿Quiénes pueden utilizar el VEP?
Fecha de publicación: 10/11/2023

Podrán utilizar el VEP aquellos los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago.

Más información ingresando aquí.

  • Fuente: Art.1, Resolución General N°. 1778/04 y modificatorias
540461 - ¿Cómo procedo si el límite de movimiento de fondos de mi cuenta es menor al monto de alguna obligación a cancelar?
Fecha de publicación: 27/10/2005
Deberá comunicarse con el banco donde tiene radicada la cuenta y solicitar la ampliación de su límite.

  • Fuente: C.I.T.
542186 - ¿Debe realizarse trámite alguno para pagar por VEP?
Fecha de publicación: 10/11/2023

No deberá realizarse trámite alguno. Según la red en la que opere el Banco (Link o Banelco) utilizará la Entidad de Pago correspondiente. En el caso de Interbanking debe adherir al servicio en www.interbanking.com.ar

Para conocer los bancos que operan con VEP, ingresar aquí.

 

  • Fuente: AFIP
546516 - ¿Es necesario ser titular de una cuenta para poder pagar con VEP?
Fecha de publicación: 10/11/2023

Cualquier titular de una cuenta puede ordenar el pago de un VEP que cancela obligaciones de otro contribuyente.

Si el VEP no lo genera el titular de la cuenta, para pagarlo debe conocer el CUIT de quien lo generó a fin de localizarlo en la Entidad de Pago. La operatoria de empresas en Interbanking, Red Link y Banelco funciona con un esquema de autorizaciones que se efectúa ante dichas Entidades de Pago.

 

Para conocer la guía paso a paso para generar y pagar el VEP a otra persona ingresar aquí.

  • Fuente: AFIP
548255 - ¿Cómo cancelo mis obligaciones si me encuentro imposibilitado de utilizar cuentas bancarias por tener quiebra, concurso, inhibiciones judiciales, etc.?
Fecha de publicación: 27/10/2005

Podrá cancelar sus obligaciones -con carácter de excepción- mediante el empleo de dinero en efectivo en las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto, cuando:

a) Demuestre que se encuentra imposibilitado de operar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse en estado de quiebra o concurso civil, afectado por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente.

A tal fin, deberá concurrir a la dependencia en la que se halle inscripto, a efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación invocada.

La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando obligado a informar a este organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro de los 3 días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.

b) Invoque situaciones especiales que impidan el uso de cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas sean verificadas por los respectivos jefes jurisdiccionales y -a criterio de estos y con carácter de excepción-, justifiquen su admisión.

  • Fuente: Art. 2 RG 1992/06
21566979 - ¿Qué monotributistas se encuentran exceptuados de cumplir sus obligaciones mediante la modalidades de pago por transferencia electrónica de fondos, debito y/ó pago electrónico?
Fecha de publicación: 11/09/2023

Se encuentran exceptuados de pagar la cuota mensual a través de transferencia electrónica de fondos, débito y/ó pago electrónico, los monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.

Puede conocer el formulario a utilizar ingresando aquí.

  • Fuente: Art. 36 RG 4309/18
3021824 - ¿Cómo se deberá proceder en caso que exista imposibilidad de generar el VEP?
Fecha de publicación: 10/11/2023

Ante la imposibilidad de generar el VEP se deberá proceder según los avisos de mensaje que irá proporcionando el sistema, el que indicará, en su caso, la fecha hasta la cual será considerada cumplida en término la cancelación de la correspondiente obligación.

 

 

  • Fuente: Art. 5, Resolución General N°. 1778/04
21991122 - ¿Cuáles son las modalidades de pago para abonar las obligaciones impositivas y de la seguridad social?
Fecha de publicación: 13/11/2023

Las modalidades de pago -según la obligación a abonar- se encuentran detallados ingresando aquí.


  • Fuente: AFIP
21993171 - Los sujetos obligados al uso del sistema de cuentas tributarias, ¿Cómo deben cancelar sus obligaciones?
Fecha de publicación: 10/11/2023

Los sujetos obligados al uso del sistema de cuentas tributarias, deberán continuar cancelando sus obligaciones por medio de VEP o mediante alguna de las formas de cancelación automáticas implementadas la AFIP (débito automático/débito directo). Para ver la guía paso a paso de cómo generar el volante electrónico de pago, ingrese aquí.

 

  • Fuente: Art 3, Resolución General N°. 4084/17
1453742 - Evento 1126 - ERROR AL INTENTAR GENERARLO, POR FAVOR INGRESE UN NÚMERO FLOTANTE CON ESTE FORMATO 99999999,99...SI CONTIENE DECIMALES.
Fecha de publicación: 10/11/2023

Debe utilizarse coma como separador decimal. El error se produce por estar ingresando punto como separador decimal y no coma al momento de cargar el importe.

 

  • Fuente: CIT AFIP
1453750 - Evento 1329 - ERROR EN LA GENERACIÓN DEL VEP, EL VEP HA SIDO RECHAZADO POR EL SERVICIO DE DOSMIL, NO SE PUDO ENCONTRAR NI GENERAR UNA DE LAS OBLIGACIONES DEL VEP.
Fecha de publicación: 10/11/2023

Si el sistema arroja el error mencionado, el contribuyente deberá dirigirse a la Dependencia de la AFIP que le corresponda, a fin de que se verifique si éste posee asociada la relación IMPUESTO - CONCEPTO, en el sistema de control de grandes contribuyentes (Sistema Dosmil).

El error también puede deberse a inconvenientes transitorios en el sistema de control en la Agencia respectiva (si usted venía utilizando el sistema con anterioridad cumpliendo con sus obligaciones por Internet para el mismo IMPUESTO - CONCEPTO y se presenta ahora este problema), por lo que recomendamos intentar nuevamente mas tarde, o en su caso, de encontrarse venciendo la obligación, dirigirse a la Dependencia AFIP para poder cumplir con el pago respectivo y efectuar el correspondiente descargo.

 

  • Fuente: CIT AFIP