Podrá cancelar sus obligaciones -con carácter de excepción- mediante el empleo de dinero en efectivo en las instituciones bancarias habilitadas a tal efecto, cuando:
a) Demuestre que se encuentra imposibilitado de operar con cuentas corrientes bancarias, por hallarse en estado de quiebra o concurso civil, afectado por inhibiciones judiciales, cierre de las mismas por disposición del Banco Central de la República Argentina, u otras causas de similares características reguladas por autoridad competente.
A tal fin, deberá concurrir a la dependencia en la que se halle inscripto, a efectos de exhibir la documentación probatoria de la situación invocada.
La excepción tendrá vigencia mientras se mantenga la inoperabilidad de las cuentas corrientes, quedando obligado a informar a este organismo la modificación de la situación que originare la excepción autorizada, dentro de los 3 días inmediatos siguientes al de quedar sin efecto la causa que produjere la aludida inoperabilidad.
b) Invoque situaciones especiales que impidan el uso de cuentas corrientes bancarias, siempre que las mismas sean verificadas por los respectivos jefes jurisdiccionales y -a criterio de estos y con carácter de excepción-, justifiquen su admisión.
- Fuente: Art. 2 RG 1992/06